DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del abogado JOSÉ FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, defensor privado del ciudadano imputado JORGE ISAAC OSTA LEON, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.505.882, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal Militar en contra de su defendido, por la medida cautelar establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito militar de INJURIA Y OFENSA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que no se evidencia que para la presente fecha, haya habido un cambio en la s.....