- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que en el presente asunto se da el presupuesto de la inepta acumulación, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud interpuesta por la ciudadana DANIELLE MARÍA PINAUD ROJAS, anteriormente identificada, dado que no le está permitido a las partes acumular dos pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 antes enunciado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año.....