IV. DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta el 18.07.2008 (f. 23) por la ciudadana MARIAELIZA RAMONA PEREZ MUJICA, asistida de abogada, contra la sentencia dictada el 14.07.2008 (f. 20 al 22) por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar la solicitud de rectificación por error material del acta Nº 2, del año 1967, de los Libros de Registro Principal del Distrito Capital, en el que aparece la solicitante inscrita como MARIAELISA en lugar de MARIELIZA.
SEGUNDO: Queda así revocado el auto dictado el 06.08.2008 (F. 24), por el menc.....