Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios incoada originalmente por los ciudadanos NORMA ÁLVAREZ DE IRAUSQUÍN, EDWIN IRAUSQUÍN DE WIT y ERROL IRAUSQUÍN DE WIT, contra la ciudadana THAÍS DEL CARMEN RANGEL DE PICOTT. 2) RESUELTO por falta de pago del canon arrendaticio vencido el 15 de marzo de 1991, el contrato de arrendamiento a plazo fijo celebrado entre ALEXIS IRAUSQUÍN CHRISTIAN y THAÍS DEL CARMEN RANGEL DE PICOTT de acuerdo con documento privado suscrito entre las partes el 15 de agosto de 1990, cursante a los folios 4, 5 y 6 de la primera pieza de este expediente. En razón de esta declaratoria, se condena a la demandada a entregar a los demandantes ERROL y EDVIN IRAUSQUIN DE WIT, sin plazo alguno, el inmueble arrendado, constituido por la casa.....