Se dicto sentencia definitiva mediante el cual este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes en el referido escrito de partición, por lo que respecta a los bienes identificados anteriormente.
Ahora bien, en cuanto a lo señalado y solicitado en los puntos TERCERO y CUARTO, antes transcritos, este juzgado considera que no le corresponde pronunciarse sobre los mismos, pues son declaraciones y solicitudes que deben realizar ante los tribunales donde cursan dichos asuntos, aparentemente relacionados con la persona señalada como hijo de ambos. En consecuencia, este tribunal declara que no tiene efecto jurídico alguno en este procedimiento lo declarado en el punto TERCERO; y NIEGA lo solicitado en el punto CUARTO indicado.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015),.....