En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento presentado por los abogados MARÍA YSABEL SALAZAR CASTILLO, ANA CECILIA VILORIA y HERNAN GABRIEL SALAZAR SERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.875, 29.773 y 82.450 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARÍA VERÓNICA GRATEROL; venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-11.594.197, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-