IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de Nulidad interpuesta por el abogado FREDDY OVALLES PÁRRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.266, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE APONTE y JOSÉ GARCÍA PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.409.402 y 5.579.783 respectivamente, en contra del Acto Administrativo dictado por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y PLANEAMIENTO URBANO LOCAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de fecha 28 de mayo de 2019, signado con el No. E-0102.
SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de AMPARO CAUTELAR interpuesta por el abogado FREDDY OVALLES PÁRRAGA.....