Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar de nulidad, en virtud que las actuaciones realizadas por el Ministerio Público hasta la presente fecha han sido apegadas a la Constitución y al Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del Ciudadano SARGENTO PRIMERO MARIO GONZALEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-.26.594.314, Plaza del 215 Grupo de Artillería de Campaña "CNEL MIGUEL ANTONIO VASQUEZ", por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 509 numeral 3 y 576 numeral 3 del C.....