DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud efectuada por el Ministerio Publico Militar, en consecuencia; se decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano POLICIA MILITAR SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546, acogiendo la precalificación aportada por el Ministerio Publico Militar, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 en su numeral 3º, ABANADONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 576 en su numeral 3º y el delito militar de USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 573 todos del Código Orgánico.....