D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el ciudadano PRIMER TENIENTE HERNÁN VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Trujillo y ratificada en este acto, en contra del ciudadano EX SOLDADO LUIS DAVIS PEÑA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.563.303, como autor en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1, y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el PRIMER TENIENTE HERNÁN VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Trujillo, en su escrito acusatorio, por ser todas ellas útiles, pertinente.....