Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de las ciudadanas Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN y Teniente EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima y Fiscal Militar Auxiliar Trigésima de San Cristóbal respectivamente, en cuanto a la INCOMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano Sargento Segundo JACKSON ARGENIS PÉREZ ALBARRACÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.427.242, y DECLINA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 4º y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 80, 58, 65 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la jurisdicción penal ordinaria, en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del .....