Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los Artículos 26, 49, 76 y 78 de la Constitución Nacional, y Artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana OLGA MAGALY VACA JIMENEZ, en nombre y representación de su hija, la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano WILMER OLIVEY MEDINA, todos ya suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano WILMER OLIVEY MEDINA debe aportar a favor de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) representada por su progenitora OLGA MAGALY VACA JIME.....