III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de exequátur de liquidación de gananciales interpuesta por el abogado MOISES AMADO actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana CARMEN MARÍA ROMÁN MATEO, a fin de que se decrete el pase o exequátur al documento denominado "liquidación de gananciales" suscrito entre la preindicada ciudadana y el ciudadano JULIO PIAY MALVAR, venezolano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 1.882.313, cuyo acuerdo fue celebrado en la ciudad de Pontevedra, España en fecha 12 de septiembre de 1987, bajo el Nº 2.609, año de 1987 ante el Notario Público del Ilustre Colegio de la Coruña, Eduardo Mendez Apenela y l.....