deja constancia el 12 de junio de 2006, que el 09 de junio de 2006 se dirigió a la sede de la Procuraduría de Trabajadores, notificando a la ciudadana MARYURI MARTÍNEZ, en su carácter de de secretaría de dicho organismo. Asimismo, se observa que dentro del lapso legal establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora no procedió a corregir el libelo de demanda de acuerdo a lo ordenado por este Juzgado, por lo cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara inadmisible la demanda