Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de desalojo inquilinario, intentara la ciudadana Belkis Marina Tovar, en contra de la ciudadana Marbelis Yanet Rada Verdú, ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por acción de desalojo inquilinario intentara la ciudadana Belkis Marina Tovar, en contra de la ciudadana Marbelis Yanet Rada Verdú. En consecuencia, se ordena el desalojo del bien inmueble de autos constituido por "una casa de dos (02) plantas, ubicada en la calle Real de Altavista, manzana G, parcelamiento Altavista, casa Nº 200, Parroquia Sucre, Municipio Libertador de Caracas", libre de personas y bienes.
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandada ha resultado totalm.....