Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar relativa a la Privación judicial Preventi.va de libertad en contra del Imputado S2 CESAR GUZMAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.849.492, quien se encuentra presuntamente incursos en el Delito de DESERCIÓN, previsto en el Artículo 523 y 527 y sancionado en el artículo 528, DE LA DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519, y sancionado en el Artículo 520, y DEL ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, todos contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: La presentación periódica ante este Tribunal,.....