Por todo lo antes expuesto este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1°, 474, 496, 497 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 62 y 160 del Código Orgánico Penitenciario declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, solicitado por el ciudadano penado: CABO SEGUNDO JOSE GREGORIO VARELA CARBALLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.606.499, quien fue condenado por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, señaladas.....