Para resolver al respecto, este Juzgado aclara al solicitante que en la oportunidad de admisión de la demanda, se les advirtió a las partes que el Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), debía dar contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constase en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicables por remisión expresa de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, siendo ello así, se observa que es en fecha 23 de febrero de 2017, cuando el ciudadano Alguac.....