Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada porel ciudadano ABOGADO Primer TenienteJOSE GREGORIO RANGEL, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Segundo de Barinas y ratificada por la Fiscalía Trigésima de San Cristóbal, en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ARELLANO CAMACHO LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.088, quien fuera plaza del 931 Batallón de Infantería Mecanizada "G/J Santiago Mariño", acantonado en el Fuerte Tavacare, ubicado en Barinas, para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Public.....