Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta La Extinción De La Acción Penal Por Prescripción y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en los Artículos 48 Ord. 8º, 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 436 ordinal 4º y 438 último aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del SLDDO. WILLIAN BANEZCA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.858.791, plaza del 441 BATALLON BLINDADO "AMBROSIO PLAZA", ubicado en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, involucrado en la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, tipificado y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, en su oportunidad legal, remítase la presente causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines conducentes de su archivo, segú.....