DECLARO: PRMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada TANIA CAROLINA ANGULO, defensora del ciudadano RAMON MENDEZ SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.970.043, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha catorce de marzo de dos mil cinco, mediante el cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el prenombrado ciudadano y SEGUNDO: ADMISIBLE la contestación del recurso de apelación efectuada por el TENIENTE (EJ) JOEL ANTONIO FEBRES VELAZCO y SUB TENIENTE (GN) PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, Fiscales Militares de Caracas.