Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: SE EJECUTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal, de fecha 05/08/2015, y publicada en fecha 03 /12/2015, mediante la cual se condenó a Un (01) AÑO, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, al Sargento Primero Eladio Antonio Chourio González, titular de la cédula de identidad N° 19.392.844, por la comisión del delito de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 más la pena accesoria establecida en el artículo 407, numeral 1° 2° y 3° todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: A partir de la presente fecha el Sargento Primero Eladio Antonio Chourio González, opta al beneficio de suspen.....