DISPOSITIVA
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, Edo Mérida, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE. PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º y 438 segundo aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa Nro. CJPM-TM12-015-08, seguida en contra del EX SLDDO JOSÉ ALBERTO CHOURIO CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.864.863, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del 932 Batallón de Cazadores "Cnel. Vicente Campo Elías", acantonado en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del Estado Barinas, por encontrase incurso en la presunta comisión del Delito Militar de D.....