DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados MARGARITA MONTANER RÍOS y JORGE FERNANDO NOVALINSKI, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar de Caracas, en fecha nueve de diciembre de dos mil once; en su carácter de Abogados Privados del ciudadano Coronel LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ. SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Control del con sede en Caracas, en fecha nueve de diciembre de dos mil once, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano antes mencionado, presuntamente incurso en los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 512 ordinal 2°, 576 ordinal 1° y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar.