En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: TTE. JOHANDRY RAFAEL GONZALEZ GODOY, CIV-22.146.888, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito Militare de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB previsto en el artículo 570 numeral 1°, en calidad de Autor de conformidad con lo establecido en el artículo 389 numeral 1° en concordancia con el articulo 390 numeral 1° todos del Código Orgánico Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de.....