DISPOSITIVA
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, Edo Mérida, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA.PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de la causa CJPM-TM12C-022-2006, seguida en contra del ciudadano EX SOLDADO EUDO JUNIOR RAMÍREZ ÁVILA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.596.887, quien para ese momento en que ocurrieron los hechos era plaza de la 2201 Compañía de Comando, como Autor en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en los artículos 436 numeral 4º y 438 segundo aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo previsto en los artículos 49 ordinal 8º y 300, ordinal 3º, Primer Supuesto, del Código Orgánico Procesal Pena.....