PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCIÓN presentada el 24 de octubre y su aclaratoria del 23 de noviembre de 2017, por ante esta sede judicial, por los abogados PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE y PILAR TRENARD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.193.802 y V- 5.966.802, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.194 y 24.645; respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora INVERSIONES CARORGA C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita el 10 de junio de 1983, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo N° 71-A Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00173532-1; y, la abogada MARIA MAGDALENA MENDOZA M, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.293.620 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.387, en su carácter de apoderada judicial.....