Éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional Conjuntamente con Medida Cautelar Innominada interpuesta por el ciudadano RODRIGO JOSÉ PARRA GUARAPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.770.039, debidamente asistido por el abogado ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.658, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA se extienden los efectos de esta decisión a todos aquellos estudiantes que se encuentran en la misma situación de hecho que el accionante, que hayan aprobado toda su carga académica en los exámenes de reparación y diferido y que cumplan con los requisitos para la obtención del título de abogado.
Se ordena: la inclusión del ciudadano RODRIGO JOSÉ PARRA GUARAPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula.....