Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y orden de aprehensión al ciudadano INFANTE DE MARINA INFANTE DE MARINA HÉCTOR LEOMAR ARANA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.476.383, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 51 Comando Fluvial "G/B Daniel Florencio O¿Leary adscrito a la 5ta. Brigada de Infantería de Marina Fluvial "CF. José Tomas Machado" con sede en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, SE ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano INFANTE DE MARINA INFANTE DE MARINA HÉCTOR LEOMAR ARANA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.476.383, y cuyas características físicas.....