DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TERRY JOSE ROJAS GARCIA Y EVA CAROLINA BARRETO GOCKING, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.955.170 y 13.823.020, asistida por la abogada MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.159.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 29 de marzo de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 42, año 2001.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondien.....