Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en la cual Condenó a los ciudadanos Juan Carlos Garrido Farìas, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.899.713, domiciliado en el Barrio Palo Verde, entrando al gomero, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure y Yonny Molina Márquez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.535.242, domiciliado en Guacas de Riberas, esquina del Puente hacia arriba, casa sin número, Estado Barinas, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como autores responsabl.....