Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Ada Josefina Pérez Jones, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.440.606, asistida por el abogado José Pilar Botomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.329, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. En consecuencia:
1. Se ordena al Ministerio querellado calcular las prestaciones sociales (indemnización por antigüedad) de la querellante tomando como fecha de inicio de los cálculos el 01 de mayo de 1975, mediante experticia complementaria del fallo, tal como lo estipula el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y con estricto apego a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo (Articulo 108).
2. Calcular nuevamente los intereses de fideicomiso y adicionales, so.....