OBSERVO: PRIMERO: Que los recursos de apelación y los escritos de contestación del Fiscal Militar Octavo de Caracas, Teniente (GN) PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ MARTINEZ, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. Ahora bien por cuanto la decisión recurrida es la prevista en el numeral 4 del artículo 447, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo previsto en el artículo 450 Ejusdem.