IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano EDIXON JOSÉ ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.785.311, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia, contra la ciudadana KAROLMAR CORDERO HERNÁNDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.482.892, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha trece (13) de Julio del año dos mil uno (2001), por ante la Jefe Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Simón Bolívar, estado Z.....