DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como también en cuanto a que se declare con lugar la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Publica Militar en cuanto a que se siga el procedimiento ordinario. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa en cuanto a la Desestimación del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que estamos en la fase de investigación y el fiscal tiene su lapso para la investigación y no estamos en la fase intermedia para la desestimación del delito solicitado. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Publica Militar en cuanto a la admisión de los delitos de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527, .....