Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Angela Gisela Rodríguez y Rafael Ramón Parra, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Angela Gisela Rodríguez y Rafael Ramón Parra cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.418.588 y V-3.693.115, en su orden, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 28 de Agosto de 1.970, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Nirgua, Estado Yaracuy, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Acta de Matrimonios bajo el N° 64.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente se.....