DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Héctor José Meléndez Crespo, en representación de su hijo el niño (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño, los nombres, apellidos y el número de cédula de identidad de su padre como Héctor José Meléndez Crespo, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.527.309 y el número de la cédula de identidad de la madre el cual es 16.403.493. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municip.....