DECLARO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado ANDRÉS PARRA SUÁREZ, apoderado judicial del ciudadano General de División (EJ) ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad No V- 3.628.397, incoada contra la Teniente Coronel (EJ) LEÍDA COROMOTO NÚÑEZ SEGURA, Juez Militar Primero de Control de Caracas, de conformidad con lo establecido en el numeral 1. del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la posible violación denunciada por el accionante.