Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar relativa a Medida de privación judicial preventiva de libertad, en lo que respecta al Imputado: ESCALONA TORO OSCAR JESUS, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.701.017, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos de: DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se acoge la calificación provisional y se acuerda continuar la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: SE DECRETA: LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: La presentación periódica ante este Tribunal, en lo cual d.....