D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, a los ciudadanos penados: CABO SEGUNDO PIRELA HERRERA FEMAR HANOY, titular de la cédula de identidad N° V-20.820.368 y CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, quienes en virtud de las redenciones judiciales de la pena, efectuadas en fecha 11AGO15 y 19MAY16 de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISION, les queda por cumplir una pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, hasta el día 12 DE JULIO DE 2017, fecha en que finaliza l.....