Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Abogada Teniente DELIA CAROLINA ROJAS CELIS, Defensora Publica Militar del ciudadano EDUAR JOSE MORILLO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 22.032.933, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal Militar en contra de su defendido, por otra menos gravosa, por la presunta comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que se evidencia que para la presente fecha, hay un cambio en la situación jurídica-procesal del imputado de autos; y, SEGUNDO: SE IMPONEN LAS MEDIDAS C.....