Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: ADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.759.818, por la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales por parte de la Juez Unipersonal XV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñ.....