DECLARO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado JOSE FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, en su carácter de defensor del ciudadano Sargento Técnico de Segunda ARNALDO JOSE RESPLANDOR SILVA, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra de Maracaibo, estado Zulia, de fecha ocho de mayo del dos mil nueve, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de encubridor, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 392 ejusdem. Por consiguiente, se anula la sentencia impugnada y se ordena la celebración del juicio oral ante un juez en el mismo Circuito Judicial, distintos de los que la pronunciaron.