IV
DISPOSITIVA DEL FALLO
Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: INADMISIBLE la tercería interpuesta por la ciudadana MARYURIS GREGORIA LIÑAN MENDOZA ut supra identificado.