1-. INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia interpuesto por la abogada Rusmary Josefina Infante Cabeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 282.251, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NEPTALÍ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 2.152.758, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).
2.-DECLINA la competencia para conocer el presente asunto a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.1.- Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital, con el objeto, que el Juzgado Nacional correspondiente, previa distribución del mismo, conozca de la presente causa.