Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 471 en concordancia con los artículos 482, 483, 487 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PRIMERO: CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado Wilson David Hurtado Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.058.510, condenada a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, como autor y responsable en la comisión del delito Insubordinación por vías de hecho, previsto en el artículo 512 numeral 2° y sancionado en el artículo 515 numeral 2 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, beneficio que se otorga por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 482, 483 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de.....