este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que la niña (IDENTIDAD OMITIDA), depende económicamente del ciudadano JEFERSON YOAMER BASTIDAS YEPEZ, ya identificado.
Entréguese dicha solicitud al ciudadano JEFERSON YOAMER BASTIDAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.923.390, para los fines legales que le interesan.