PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y tramitar la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA POST-MORTEN, impetrada el 21 de junio de 2017, por el abogado EDGAR RAUL RAMÍREZ VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.967.770, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.841, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SONIA MARÍA CONEO DE OSPINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.263.924.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA POST-MORTEN, por ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte por distribución.-