Sobre la base de las razones de hecho y de derecho supra indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el apoderado judi-cial de los codemandados WILMER ALBERTO BENÍTEZ GARCIA y WILFREDO BENÍTEZ PARRA, y contenida en el artículo 346, ordinal sexto, del Código de Procedimiento Civil, referida a la presunta infrac-ción al contenido del artículo 340, ordinal cuarto, del mismo Código ad-jetivo.
2.- CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos LUIS LORENZO ORESTES JIMÉNEZ y AWILDA JANETH PASTRÁN GARCÍA contra los ciudadanos WILMER ALBERTO BENÍTEZ GAR-CÍA y WILFREDO BENÍTEZ PARRA, todos los cuales fueron identifi-cados amplia y suficientemente en el texto de esta decisión. En conse-cuencia, se condena a los codemandados a desalojar el bien inmueble ob-jeto de la convención locativa, constituido por la parcela de terreno y la casa de dos plantas sobr.....