PARCIALMETE CON LUGAR, la apelación interpuesta , contra la decisión dictada por la Sala de Juicio No. VIII de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 05 de mayo de 2006. En consecuencia queda fijado el monto de la obligación alimentaria que el ciudadano, debe suministrar a sus hijos los niños de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente; en treinta y dos enteros porcentuales con doscientas seis milésimas porcentuales (32,206%) de un salario mínimo, el cual al estar establecido en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.465.750,00) según gaceta oficial No. 38.372 de fecha 30 de enero de 2006, se corresponde actualmente con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) MENSUALES pagaderos en partidas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) EXACTOS, cada una; y adicionalmente se fijan dos (02) bonificaciones extras y equivalentes a la cantidad antes mencionada, es decir, tr.....